El estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional preeve los siguientes items para los Consejos Departamentales
ARTÍCULO 100º.- El Director de Departamento durará CUATRO (4) años en sus funciones. Deberá ser profesor del claustro docente del Departamento, con una antigüedad no menor de TRES (3) años en la docencia universitaria.
ARTÍCULO 101º.- Corresponde a los Directores de Departamento:
ARTÍCULO 102º.- En todas las Unidades Académicas de la Universidad Tecnológica Nacional se constituirán Consejos de Departamentos de Ingeniería y de Carreras Intermedias y Auxiliares.
ARTÍCULO 103º.- Los Consejos de Departamentos de Ingeniería y de Carreras Intermedias y Auxiliares tendrán las siguientes funciones:
ARTÍCULO 107º.- Los Consejos de Departamentos serán presididos por el Director de Departamento o en su ausencia por el Consejero representante de los docentes con mayor antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Unidad Académica. Quien presida el Consejo de Departamento deberá votar; en caso de empate prevalecerá su voto.
ARTÍCULO 108º.- Los Consejos sesionarán en la forma establecida por el Consejo Superior Universitario y se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una vez por mes durante el año lectivo.
ARTÍCULO 109º.- Las sesiones serán públicas mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada y por la simple mayoría de los Consejeros.
ARTÍCULO 110º.- Los Consejos de Departamento podrán invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a las personas que consideren convenientes.
ARTÍCULO 111º.- Las vacantes de Consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes. Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes UNO (1) o más cargos titulares, el Director de Departamento llamará a elecciones dentro de los TREINTA (30) días para completar la representación de los claustros, hasta la finalización del período sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 112º.- El Consejero que faltare a DOS (2) reuniones consecutivas o CUATRO (4) alternadas en el año, sin causa debidamente justificada cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Director de Departamento dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.