Funciones del Consejo Departamental

El estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional preeve los siguientes items para los Consejos Departamentales

A) Directores

ARTÍCULO 100º.- El Director de Departamento durará CUATRO (4) años en sus funciones. Deberá ser profesor del claustro docente del Departamento, con una antigüedad no menor de TRES (3) años en la docencia universitaria.

B) Funciones y Obligaciones

ARTÍCULO 101º.- Corresponde a los Directores de Departamento:

  • a) Presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus resoluciones.
  • b) Representar oficialmente al Departamento en aquellos casos en que hubiere menester.
  • c) Dictar disposiciones sobre el gobierno interno, didáctico, disciplinario y administrativo del Departamento de acuerdo con la legislación vigente.
  • d) Convocar al Consejo Departamental por sí o a solicitud de por lo menos UN TERCIO (1/3) de sus miembros.
  • e) Proponer al Consejo Departamental las licencias del personal del Departamento, para su elevación al Consejo Académico.
  • f) Convocar a los claustros departamentales con fines científicos, didácticos y/o culturales.
  • g) Dar cuenta al Consejo Departamental de las inasistencias de docentes a clases y exámenes.

C) Departamentos de Ingeniería y de carreas intermedias y auxiliares

ARTÍCULO 102º.- En todas las Unidades Académicas de la Universidad Tecnológica Nacional se constituirán Consejos de Departamentos de Ingeniería y de Carreras Intermedias y Auxiliares.

ARTÍCULO 103º.- Los Consejos de Departamentos de Ingeniería y de Carreras Intermedias y Auxiliares tendrán las siguientes funciones:

  • a) Dictar disposiciones generales, ad-referéndum del Consejo Académico, para la organización de los Departamentos.
  • b) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario y de la presente reglamentación especial en el ámbito del Departamento.
  • c) Proyectar los planes de estudio de la especialidad y sus modificaciones, adaptados a las necesidades regionales.
  • d) Aprobar, observar o rechazar las planificaciones que preparen los profesores.
  • e) Conceder licencia a sus miembros.
  • f) Velar por la enseñanza y los exámenes en forma directa o por Comisión.
  • g) Proponer la designación de los docentes del Departamento.
  • h) Proponer al Decano la separación o suspensión de los profesores interinos y la formación de juicio académico a los profesores ordinarios.
  • i) Presentar al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual del Departamento.
  • j) Definir en coordinación con los Departamentos de Materias Básicas, el contenido e intensidad de las unidades temáticas según el plan de estudio de cada Departamento.
  • k) Los incisos d), f) y g) podrán ser cumplimentados por el Director del Departamento ad-referéndum del Consejo de Departamento.
  • l) Suspender o remover a los Consejeros o al Director de Departamento con DOS TERCIOS (2/3) de votos de sus miembros, siempre que se cumplan las causas enumeradas para la remoción del Decano.

E) Normas Comunes

ARTÍCULO 107º.- Los Consejos de Departamentos serán presididos por el Director de Departamento o en su ausencia por el Consejero representante de los docentes con mayor antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Unidad Académica. Quien presida el Consejo de Departamento deberá votar; en caso de empate prevalecerá su voto.

ARTÍCULO 108º.- Los Consejos sesionarán en la forma establecida por el Consejo Superior Universitario y se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una vez por mes durante el año lectivo.

ARTÍCULO 109º.- Las sesiones serán públicas mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada y por la simple mayoría de los Consejeros.

ARTÍCULO 110º.- Los Consejos de Departamento podrán invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a las personas que consideren convenientes.

ARTÍCULO 111º.- Las vacantes de Consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes. Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes UNO (1) o más cargos titulares, el Director de Departamento llamará a elecciones dentro de los TREINTA (30) días para completar la representación de los claustros, hasta la finalización del período sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 112º.- El Consejero que faltare a DOS (2) reuniones consecutivas o CUATRO (4) alternadas en el año, sin causa debidamente justificada cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Director de Departamento dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.